Art. 14: Recursos económicos.
El partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos del partido están constituidos por:
- Las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
- Los rendimientos de su propio patrimonio.
- Las herencias, legados o donaciones que reciban.
- Cualesquiera otros ingresos que reciban de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos.
- Las actividades de investigación y documentación desarrolladas para terceros, como se desprende de los principios de documentación y financiación.
Art.15: Patrimonio.
El patrimonio fundacional es materialmente inexistente, reduciéndose a las ideas, voluntades y capacidades de los socios fundadores.
Art. 16: Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control.
La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:
- Elaborará los presupuestos la Comisión de Economía o, en su defecto, la Comisión Directiva.
- El ejercicio económico coincidirá con el ejercicio fiscal.
- Los presupuestos se aprobarán en la Reunión Anual de la Asamblea Nacional.
- Se deberá proveer un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y control contable de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a estos estatutos.
Art.17: Régimen documental. Obligaciones contables.
El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y permitirá conocer en todo momento su situación financiera.
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