Aunque el procedimiento de afiliación ya se ha explicado, debe quedar claro que la condición de afiliado se adquiere al tramitar el formulario de afiliación (en la pestaña [Afiliación] en la edición de [Mi cuenta]).
Según el Art. 7.4 de los Derechos y Deberes de los Afiliados, la afiliación efectiva exige estar al corriente del pago de la cuota correspondiente al período en curso.
Con el objeto de disuadir a oportunistas, es conveniente advertir que habrá un tiempo de demora desde el momento de abono de la cuota hasta la entrada en vigor de la afiliación efectiva, con derecho de votación transparente, cuya duración dependerá del tiempo de legislatura transcurrido en cada ámbito geográfico, como se explicará próximamente.
Concretamente, y hasta el día de las próximas Elecciones Generales, este período de demora será nulo.
Se detallan las posibilidades de afiliación para facilitar el procedimiento.
| Tipo | Hasta | Cuota | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Anual | 31/12/2008 | 60 € | Cuota normal de afiliación |
| Semestral | 30/06/2008 | 30 € | Debe renovarse antes del 01/07/2008 |
| Reducida | 31/12/2008 | 30 € | Debe demostrarse la condición de estudiante, parado o pensionista |
| Protector | 31/12/2008 | 90 € | Aporta 30 € para dar soporte a una cuota reducida |
| Benefactor | 31/12/2008 | >100 € | Equivale a un afiliado protector mejorado |
| Patrocinador | 31/12/2008 | >300 € | Aplicable a personas o entidades que, sin derechos de afiliación, desean figurar como entidades patrocinadoras durante un año |
Datos Bancarios
ASAMBLEA DE VOTACIÓN ELECTRÓNICA
c/c 2038-4048-19-6000000533 de Caja Madrid
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