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Reclamo apoyo para diseñar una estrategia terrorista compartida por todos los grupos de la cámara.
-- José Luís Rodríguez Zapatero

CAPÍTULO QUINTO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO.

Art. 18: Disolución.

El partido se disolverá o extinguirá por ausencia de compromisarios durante dos legislaturas consecutivas, por la imposibilidad de sostener sus principios fundamentales o por acuerdo de la Asamblea Nacional en un congreso extraordinario convocado al efecto con el voto de la mayoría de los miembros. El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a asociaciones de carácter benéfico o social.

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